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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE CONFLICTOS DE ELLOS Y CONFIRMACION Y TITULACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR UNO DE LOS POBLADOS CONTENDIENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 13
Atento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 constitucional y por los artículos 320 y 323 del Código Agrario, contra una resolución presidencial sobre conflictos de límites y titulación de bienes comunales, que afecte a alguno de los poblados contendientes en dicho conflicto, no procede el juicio de garantías, sino únicamente el juicio de inconformidad ante esta Suprema Corte de Justicia. Ello independientemente de que la interposición del juicio de inconformidad indicado no suspenda la ejecución de la resolución presidencial impugnada, toda vez que lo dispuesto por la Constitución Federal debe prevalecer sobre lo dispuesto por una ley ordinaria, como lo es la reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7106/63. Comunidad Indígena "El Refugio Suchitlán", Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco. 13 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE CONFLICTOS DE LIMITES Y CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR UNO DE LOS POBLADOS CONTENDIENTES.".