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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ORDENES PARA SUBSTANCIAR EXPEDIENTES RELATIVOS A SU CREACION. NO SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 14
La impugnación de las órdenes giradas para la sustanciación de un expediente relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, en el que no se ha dictado resolución definitiva, la cual puede ser negando o concediendo al núcleo de población la dotación ejidal respectiva, no pueden considerarse como actos definitivos para los efectos del amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, por lo que opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, toda vez que aun no se ha pronunciado aquella resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 7281/65. Comisariado Ejidal del Poblado de Plan Juan Martínez, Municipio de Ayotzintepec, del Estado de Oaxaca. 24 de julio de 1973. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CENTRO DE POBLACION NUEVO, LAS ORDENES GIRADAS PARA LA SUSTANCIACION DE UN EXPEDIENTE RELATIVO A LA CREACION DE UN, NO SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".