Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245978
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. FALTA DE SU PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 15
Cuando los quejosos se ostentan como comuneros sin acreditarlo debidamente, porque de los documentos que exhiben al respecto sólo se desprende que son propietarios particulares, se esta en el caso previsto en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en relación con el 146 del propio ordenamiento, que obligan al Juez de Distrito a requerir de oficio a los quejosos para que demuestren su personalidad, o bien a solicitar a las autoridades correspondientes informe sobre dicha personalidad, dado que la falta de prueba de tal personalidad de los quejosos debe entenderse como una oscuridad de la demanda de amparo, que el Juez de Distrito esta facultado para mandar aclarar.
Precedentes
Amparo en revisión 3633/64. Salvador Pascual y coagraviado. 6 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, FALTA DE PRUEBA DE LA. EN MATERIA AGRARIA.".