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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 19
DICTAMEN PERICIAL UNICO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL CUAL SI HACE PRUEBA EN FAVOR DEL ACUSADO Y DEBE SER VALORADO POR EL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 19
Debe tomarse como cierta la violación a los principios procesales respecto de la valoración de la prueba, si el tribunal niega valor probatorio a la prueba pericial ofrecida por el acusado, a pesar de que dicha prueba fue admitida por el propio tribunal y desahogada conforme a derecho, y se apoya para negar valor probatorio pleno al dictamen pericial de que se trata, en el hecho de que dicho dictamen esta formulado por un sólo perito pero sin manifestar el fundamento legal de su postura, sobre todo, cuando dicha prueba no logra perfeccionarse, con el dictamen del Ministerio Público, por negligencia de la representación social, que a pesar de haber sido requerida para el nombramiento de sus peritos, estos nunca se presentan a aceptar el cargo y mucho menos rinden su dictamen; puesto que, si el tribunal considera necesaria otra opinión pericial, siempre tiene la potestad de ordenar un peritaje, para su mayor ilustración o comparación con el rendido por la defensa, pero no debe negar valor a una prueba debidamente ofrecida, admitida y desahogada por parte de la defensa, y que si no se perfecciona en los términos deseados por el tribunal, no es por culpa del acusado, sino por el incumplimiento de la parte acusadora, respecto de la cual si existe una carga procesal, que al no satisfacerla, haría precluir su derecho y le podría acarrear perjuicio a dicha parte, pero nunca podría ser factor tal incumplimiento de perjuicio para el acusado, respecto del cual habría que estar a lo más favorable y no al contrario, pues es de explorado derecho que el incumplimiento de las cargas procesales sólo debe perjudicar a la parte que incurre en dicho incumplimiento, pero no a la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 8148/66. Manuel García Ledezma. 30 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.