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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 20
DIFAMACION, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 20
El artículo 350 del Código Penal Federal expresa que:"... La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien". Los elementos materiales que integran el cuerpo del delito de esta figura antijurídica son: 1. un sujeto activo, 2. la comunicación dolosa a un tercero de la imputación que se hace al sujeto pasivo, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, 3. un sujeto a quien se le comunican las imputaciones, 4. sujeto pasivo y 5. relación entre la conducta comunicativa del sujeto activo para con un tercero respecto de la imputación que se hace al sujeto pasivo.
Precedentes
Amparo directo 2630/64. Enrique Ochoa Gutiérrez y coagraviados. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.