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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 34
INJURIAS, DELITO DE. PRECISION DE LAS IMPUTACIONES POR PARTE DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 34
Si en las declaraciones de los testigos no constan las palabras injuriosas proferidas para manifestar desprecio o con el fin de hacer una ofensa, sino que únicamente manifiestan haber escuchado injurias y amenazas, dicho testimonio carece de valor, pues las autoridades jurisdiccionales son las únicas competentes para estimar si dichas expresiones o acciones tienen como finalidad manifestar desprecio o hacer una ofensa; es decir, los órganos judiciales son los únicos capacitados para calificar una conducta como delictiva, ya que de razonar en otra forma, se llegaría al absurdo de pensar que si los testigos afirman que la conducta de una persona se tipifica como delito, los órganos judiciales deben pronunciar al respecto sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 2630/64. Enrique Ochoa Gutiérrez y coagraviados. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Segunda Parte, página 37, tesis de rubro "INJURIAS, DELITO DE. PRECISION DE LAS IMPUTACIONES.".