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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 37
MINERALES, LEYES QUE REGLAMENTAN LOS YACIMIENTOS DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 37
El artículo 27 constitucional y el artículo 1o. de la Ley Minera que lo reglamenta, distinguen los casos en que la explotación de yacimientos minerales requiere de trabajos de mina, de aquellos otros en que, por su situación, pueden explotarse a tajo o cielo abierto. Sólo en el primer supuesto dichos yacimientos quedan comprendidos dentro de la legislación minera y son susceptibles de concesión. En la segunda hipótesis, según se deduce de los dispositivos legales mencionados, los yacimientos y su explotación caen dentro de la esfera de reglamentación del derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión 8240/61. Ernesto Soto Correa (menor). 26 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.