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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 39
PECULADO, DELITO DE. NO SE TIPIFICA CUANDO LA CONDUCTA SE RELACIONA CON EL HECHO DE QUE EL AGENTE RECIBE DINERO DE SUS PROPIETARIOS PARA APLICARLOS A FINES LEGITIMOS Y ORDENADOS POR LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 55, Séptima Parte; Pág. 39
Si la entrega y recepción de diversas cantidades de dinero que cubría al acusado el propietario de tales cantidades con quien operaba el patrón del acusado, deriva de un acuerdo con fuerza de convenio celebrado entre el propietario indicado, por una parte, y el acusado por la otra y, la intervención de éste en la operación, nunca fue propiamente como representante de su patrón, sino en lo particular; aunque sin la autorización de éste haya descontado al propietario cantidades destinadas al fin de convenio, eso no hace parte a su patrón en tal convenio, pues en todo caso simplemente, queda probado que el referido convenio se hizo a espaldas del patrón, esto es, subrepticiamente, pero en la realidad una cosa es que el patrón haya tomado conocimiento de la operación, y otra que hubiere sido parte en el convenio, si en éste sólo intervinieron el propietario del dinero y ordenador del destino del mismo, y por la otra el acusado como administrador del dinero y ejecutor del destino del mismo, por lo que no puede considerarse válidamente que el referido numerario debiera haberse ingresado a la contabilidad del patrón, pues para que esto fuera así, sería necesario que el mismo tuviera la calidad de parte en aquel convenio y esto último no puede admitirse si el propio patrón negó tal carácter al denunciar los hechos ante el Ministerio Público. De lo anterior se tiene que al no ser el dinero del mencionado patrón así como que el propio numerario lo recibió el acusado por su legítimo propietario para aplicarlo en fines por él admitidos, no se integra el cuerpo del delito de peculado.
Precedentes
Amparo directo 8148/66. Manuel García Ledezma. 30 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.