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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 13
ACUMULACION MATERIAL DE DELITOS, OPERACION DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA INTENCION DEL AGENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 13
La regla de la acumulación material de delitos, rige aun en el supuesto de que la tendencia anímica del agente hubiere estado dirigida a la realización final de un sólo tipo, pues con independencia de la intención delictuosa, debe atenderse a la autonomía de los actos ilícitos realizados, de lo que resulta incongruente, desde el punto de vista jurídico, hablar de absorción de un tipo por otro cuando los elementos definitivos de las figuras delictivas, contemplados por ambos tipos, son totalmente diversos.
Precedentes
Amparo directo 4113/66. Carlos Morales García. 18 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.