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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 13
ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. ABSTENCION DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA DECRETARLA. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 13
El artículo 57 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito podrán decretar la acumulación de los juicios de amparo. Tales términos evidencian que se trata de una facultad potestativa que tienen los Jueces de Distrito, para decretar dicha acumulación en los casos que el citado precepto señala, y con el propósito, que seguramente tuvo en cuenta el legislador, de evitar que se pronunciaran resoluciones contradictorias, en juicios de garantías en que los actos reclamados son los mismos, y por economía procesal, a fin de que en una sola sentencia se resolvieran todos los amparos acumulados, por lo que el que el Juez de Distrito del conocimiento se abstenga de tramitar la acumulación, no resulta violatorio del precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 6979/60. Miguel Angel Díaz. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.