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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. DEPURACION CENSAL. AFECTA INTERESES PARTICULARES SOLAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 14
El hecho de que se ordene la práctica de una nueva investigación y en la Asamblea de Ejidatarios debidamente constituida sea depurado el correcto usufructo en el ejido y de que las nuevas adjudicaciones parcelarias deban verificarse tomando en consideración los artículos 54, 153 y 165 del Código Agrario, implican exclusivamente la posible afectación de derechos individuales de los ejidatarios que resulten excluidos de sus parcelas, pero de modo alguno se lesionan los derechos colectivos del núcleo ejidal, pues no se modifica la dotación que le ha sido otorgada, ya que la misma subsiste incólume. Así, por no ser esos actos de aquellos que en materia agraria afectan a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos, ni a la pequeña propiedad, la revisión del amparo no queda comprendida en lo previsto por la fracción VIII, inciso d), del artículo 107 constitucional, en congruencia con el artículo 84, inciso d), de la Ley de Amparo; por lo que debe estarse a lo previsto en el segundo párrafo del inciso f), fracción VIII, del artículo constitucional invocado, que determina que tratándose de los actos no previstos en los incisos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito, conocimiento que precisan los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del Capítulo Tercero bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4469/65. Benjamín Rodríguez y coagraviados. 12 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.