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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. INAFECTABILIDAD GANADERA. DEROGACION PARCIAL DEL DECRETO QUE LA CONCEDE. CASO EN QUE PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 15
El artículo 114 del Código Agrario establece que los certificados de inafectabilidad de tierras destinadas preferentemente a la ganadería, estarán sujetos a las sanciones que rigen las concesiones provisionales de inafectabilidad ganadera, y el artículo 123 del mismo ordenamiento, referente a las concesiones provisionales de inafectabilidad ganadera, que resulta aplicable por disposición del precepto legal anteriormente citado, dice que en el caso de que tierras destinadas a la ganadería, declaradas inafectables para todos los efectos agrarios hayan sufrido cambio favorable en su calidad por obras no ejecutadas por el propietario de las mismas, procede la derogación parcial de la inafectabilidad que las comprende. En consecuencia, acreditado en autos que el decreto derogatorio impugnado afecta sólo tierras de agostadero, que por virtud de las obras de riego que en las mismas efectuó la Secretaria de Recursos Hidráulicos se convirtieron en tierras de cultivo, la derogación parcial que el mismo comprende, referente a la inafectabilidad del predio propiedad del quejoso, es legal, al basarse en el indicado cambio favorable de calidad de las tierras cuestionadas, que es el que previene el invocado artículo 123 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 4205/65. Valentín González Mendoza. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.