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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 15
AZUCAR. DEDUCCIONES QUE PARA LOS CAÑEROS ESTABLECEN LOS DECRETOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1956 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN SUS ARTICULOS TERCEROS RESPECTIVOS. AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS ABASTECEDORES DE CAÑA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 15
Los respectivos artículos terceros de los decretos de 17 de noviembre de 1956 y de 22 de noviembre de 1958, establecen que las deducciones que corresponden por servicios médicos, Comisión Nacional de la Caña de Azúcar y líderes cañeros, son con cargo a la participación que corresponde a los cañeros por kilogramo de azúcar producida. Ahora bien, si tales deducciones son con cargo a la participación que corresponde a los cañeros, es claro que forman parte de su patrimonio, aunque las mismas se hagan con anterioridad a la fijación del precio del kilogramo de azúcar, pues de cualquier manera, esas deducciones son sobre algo de su pertenencia; en esa situación, las mencionadas deducciones, evidentemente que si afectan el interés jurídico de los cañeros y resultan ilegales, por no ser a cargo del erario federal, como correspondía que fueran, por constituir subsidios.
Precedentes
Amparo en revisión 6979/60. Miguel Angel Díaz. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.