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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE NEGOCIOS DEL ACERVO DE ASUNTOS EN REZAGO EXISTENTES EN LAS SALAS NUMERARIAS, SUPUESTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 17
La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de negocios que pertenezcan al acervo de asuntos en rezago, no tratándose de amparos contra leyes, esta sujeta a dos supuestos: a) Que la Suprema Corte conserve competencia respecto de dicho acervo, dentro de las reformas constitucionales y ordinarias de amparo que entraron en vigor el veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho; y b) Que entre la fecha en que hayan sido turnados los asuntos al Ministro relator y el veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, haya transcurrido un lapso mayor de un año. Si llegare a ocurrir que falte alguno de los supuestos mencionados, la Sala Auxiliar carecerá de facultad para conocer del negocio puesto a su consideración para su fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 4113/57. Ambrosio Miranda y coagraviados. 19 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.