Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245993
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 21
FALSIFICACION. ACUMULACION CON EL DELITO QUE POR MEDIO DE ELLA SE COMETA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 21
Independientemente de cuestiones de orden técnico-doctrinario, tratándose del delito de falsificación de documentos procede la acumulación del delito que por medio de la falsificación se cometa, ya que existe mandamiento expreso contenido en el artículo 251 del Código Penal Federal, conforme al cual "Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título (artículos 231 a 252), se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido".
Precedentes
Amparo directo 2328/64. Enrique Cortes López. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.