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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 23
MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTES DE. INOPERANCIA SIMULTANEA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 23
El miedo grave que consigna como excluyente la fracción IV del artículo 13 del Código de Sonora, tiene como presupuesto fáctico una situación que altera el modo reaccional de quien la sufre, al grado de llevarlo al automatismo; en cambio, el temor fundado entraña el allanamiento de quien lo sufre a la exigencia de quien lo provoca, exigencia que tiene un contenido delictivo. Mientras que el miedo grave produce inimputabilidad, el temor fundado trae aparejada una inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta. Así, es una incorrección técnica hablar de la operancia de las dos excluyentes en forma simultánea.
Precedentes
Amparo directo 7373/64. Avenicio Caballero Arvizu. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. NO PUEDEN OPERAR DOS O MAS EN FORMA SIMULTANEA.".