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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. MINAS DE ARENA. ORDEN PARA SUSPENDER TRABAJOS EN ELLAS. NO AFECTA DERECHOS COLECTIVOS, SINO INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 13
Los actos consistentes en la orden dirigida al jefe de la policía de seguridad pública, para que obligue a unos ejidatarios a suspender los trabajos en las minas de arena de su propiedad, se les aprehenda y la ejecución de dicha orden, implican exclusivamente la posible afectación de derechos individuales de los ejidatarios, porque sólo ellos, en lo personal, resultan perjudicados con la suspensión de los trabajos que efectúan en las minas de arena de su propiedad, pero en modo alguno lesionan los derechos agrarios colectivos del núcleo ejidal al que pertenecen, ya que no modifican la dotación otorgada al ejido, pues, a pesar de los citados actos, la aludida dotación en tierras, aguas y bosques, subsiste sin alteración alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 3703/61. Vicente Esquivel y coagraviados. 4 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.