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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 14
AGUAS DE RIEGO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA REGLAMENTAR Y REGULARIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 14
Aunque es exacto que en términos del artículo 27 constitucional la Nación tiene la propiedad originaria de las aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, no es menos cierto que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su Reglamento establecen facultades para reglamentar y regularizar los aprovechamientos de las aguas destinadas al riego. Dichas facultades las ejerce el Ejecutivo Federal a través de la actual Secretaría de Agricultura y Ganadería, en términos del artículo 11 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 10837/66. Ramiro González Luna. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.