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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 37
DUDA, PRINCIPIO DE. CUANDO DEJA DE EXISTIR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 37
La tesis número 121, publicada en la página 250 de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Primera Sala, expresa que el problema de la duda sobre si el acusado cometió o no el delito que se le imputa, es de la competencia de los tribunales de instancia y no de los de amparo, que sólo califican de la constitucionalidad de los actos reclamados. Por lo tanto, si el ánimo del juzgador no se encontró en la indeterminación entre dos juicios contradictorios, pues inclinó su convicción declarando probada la culpabilidad dejó de existir el hecho psicológico de la indeterminación y por ende no puede admitirse que violara la Constitución por no haber dudado.
Precedentes
Amparo directo 251/65. Héctor Aranda Vidal. 2 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.