Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246004
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 39
PERITAJE TERCERO EN DISCORDIA, LA ADHESION DEL DEFENSOR DEL ACUSADO AL PERITAJE RENDIDO POR EL PERITO OFRECIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO RELEVA AL JUEZ DEL DESAHOGO DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 39
Si el defensor del acusado expresa que se adhiere al peritaje que rindan los peritos ofrecidos por el Ministerio Público, tal conformidad releva al Juez del desahogo de un tercer peritaje, por lo que no puede decirse que haya violación del artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, al no desahogarse un peritaje de tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo 251/65. Héctor Aranda Vidal. 2 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.