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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 41
SUBARRENDAMIENTO. CUANDO OPERA LA CAUSAHABIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 41
Es inadmisible que para los efectos del juicio de garantías el subarrendatario de parte de una finca resulte causahabiente del subarrendador y que le afecte la conducta de éste, al haber consentido la providencia de lanzamiento promovida por el arrendador, si el contrato de subarrendamiento fue anterior a la fecha en que el original arrendador inició el juicio de desocupación en contra del arrendatario, a la vez subarrendador. Es decir, para que opere la causahabiencia, es necesario que el subarrendamiento se celebre con posterioridad a la fecha en que se demande la desocupación al arrendatario original. La celebración del contrato de subarrendamiento crea en favor del subarrendatario derechos distintos a los del subarrendador y de naturaleza tal que en el juicio de desocupación promovido a propósito de la totalidad de la finca objeto del inicial contrato de arrendamiento, debió llamársele a fin de dar cabal cumplimiento a las garantías de audiencia y legalidad. Y de no haberse hecho así, el subarrendatario está plenamente legitimado para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8450/67. Sergio Solís López. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.