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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS CON TERCEROS. NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 13
Los contratos que celebran los ejidos y las comunidades agrarias con terceros y que no tienen como finalidad, la explotación agrícola, pastal o forestal de los ejidos, que es la que dejan fuera del ámbito de cualquier contratación los artículos 138, 139 y 140 del Código Agrario, sino la explotación meramente comercial de terrenos, como lo es la ocupación temporal de los que están junto a las playas, el desarrollo de un proyecto de promoción turística, no son inexistentes o nulos de pleno derecho, por estar autorizada la celebración de los mismos por el artículo 208 del citado Código Agrario; en esa situación, el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, carece de facultades para dejar sin efectos, de motu proprio, los contratos en cuestión, y la validez de los mismos debe decidirla la autoridad judicial, en juicio en que se oiga al tercero contratante, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, ya que dichos contratos sólo podían estar afectados de nulidad relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 9882/65. Chacala, S.A. de C.V. y Comunidad Indígena de Chacala, Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco. 13 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, VALIDEZ DE LOS CELEBRADOS POR TERCEROS CON LAS COMUNIDADES AGRARIAS PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS DE ESTAS.".