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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 27
CONCURSO. NO EXISTE CUANDO DOS O MAS DELITOS SON DE SECUELAS DELICTIVAS DISTINTAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 27
Si el concepto de violación se reduce a que hay una recalificación de la conducta por que la falsificación venía a integrar el engaño, que es elemento del fraude y que hay por lo tanto una consunción de aquella por este, debe declararse inconsistente el argumento, y ello se hace por las razones siguientes: la llamada consunción se da únicamente cuando uno de los tipos describe un estadio inferior de la violación, pero nunca cuando se trata de bienes jurídicos distintos. Resulta obvio que en el caso de lesiones que ponen en peligro la vida, ellas consumen o absorben a otras que concurran con ellas si son de las que no la ponen y sanan antes de quince días; pero es que se trata de lesiones al mismo bien jurídico que se sancionan en forma distinta, según que la violación sea menos o más grave, y si ambas concurren resulta obvio que se estaría recalificando una conducta cuando una serie de actos afectaron el mismo bien, unos en forma menos grave y otros en forma mucho más acentuada. Pero no hay consunción posible cuando se trata de bienes jurídicos distintos y ni siquiera el hecho de que las diversas violaciones típicas formen parte de una secuela delictiva permite afirmar que hay la consunción, pues cada una de dichas etapas va integrando un tipo específico y distinto al que integrara la siguiente. Precisamente lo característico del concurso material es la presencia de conductas múltiples dentro de una secuela delictiva; si no hay secuela delictiva no hay concurso posible, aun cuando si una acumulación procesal.
Precedentes
Amparo directo 420/64. Rodolfo Valdez Uresti. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.