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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 31
FALSIFICACION Y FRAUDE. ACUMULACION REAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 31
En el caso específico de la falsificación-fraude hay una norma específica que expresamente ordena la acumulación de sanciones: es la comprendida en el artículo 251 del Código Penal Federal, conforme a la cual "Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente". Podrá haber casos de consunción entre las diversas modalidades del delito de falsificación si es que una de ellas describe un estadio inferior de la violación al bien que se tutela y que es la fe pública, pero si afectándose la fe pública, se viola también otro bien jurídico, no hay razón alguna para que se afirme la consunción de que se viene hablando. Tal es la razón de ser del artículo 251 del Código Penal Federal y por ello es que dicha norma no autoriza una recalificación, sino que está escindiendo una violación de otra y remitiendo al régimen del concurso (que necesariamente será material) para la aplicación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 420/64. Rodolfo Valdez Uresti. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.