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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 33
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCION DE ESTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 33
Aun cuando sea cierto que el resultado de la acción del acusado haya sido la muerte de su superior jerárquico, si dicha acción en ninguna forma se probó plenamente que se hubiere iniciado o gestado por el propio acusado, sino por el contrario, por inducción del propio superior, se esta en el supuesto previsto por el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que expresa que cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos en que se hace consistir la insubordinación, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en que este se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 4750/66. Bruno Betancourt Zúñiga. 9 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.