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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 39
PENA DE MUERTE Y ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 39
Si el asunto fue tramitado y resuelto sin preocupación alguna por satisfacer las garantías de legalidad y audiencia, determina una parcialidad en contra del acusado violando con ello sus garantías individuales; es obligación de esta Suprema Corte de hacer resaltar las impropiedades jurídicas y lógicas sufridas en el arbitrio judicial de la responsable, pues siempre será mejor el reconocer la falibilidad de un órgano juzgador o de una institución de gran solvencia moral, que no hacerlo, si esto último entraña la pérdida de la vida de una persona que legalmente no debe ser sancionada por un delito que no se realizó en sus elementos típicos, ya que en síntesis toda la estructura político y jurídica que da vida a nuestro estado tiene por fin el mantener la libertad y vida misma de todas y cada uno de sus integrantes y si tal objeto no se realiza en un caso concreto, se niega por sí misma la teología que apoya y sustenta la sociedad en que nos desenvolvemos.
Precedentes
Amparo directo 4750/66. Bruno Betancourt Zúñiga. 9 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.