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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 41
REGLAMENTOS. SON DE IDENTICA NATURALEZA QUE LAS LEYES Y PARA SU IMPUGNACION EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL SON APLICABLES LAS MISMAS REGLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 41
Las disposiciones del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 22 del mismo ordenamiento, no sólo son aplicables tratándose de leyes, sino que también tienen aplicación respecto de reglamentos, en virtud de que las leyes y los reglamentos son sustancial e intrínsecamente de la misma naturaleza, pues son idénticos en cuanto a su generalidad y abstracción. Solamente se distinguen desde un punto de vista formal, es decir, en atención al órgano que los genera (las leyes son actos formalmente legislativos por provenir del Poder Legislativo, y los reglamentos son formalmente actos administrativos por provenir del presidente de la República). De ahí que ameriten idéntico tratamiento en cuanto se refiere a su impugnabilidad en la vía de amparo, por serles aplicables las mismas reglas.
Precedentes
Amparo en revisión 2175/62. Compañía Minera Asarco, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.