Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246018
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 43
SANCIONES IMPUESTAS SUCESIVAMENTE. LA PRIVACION DE LA LIBERTAD SUFRIDA POR UN DELITO, ES INDEPENDIENTE DE LA QUE DEBA SUFRIRSE POR VIRTUD DE UNA SENTENCIA DIFERENTE A LA QUE IMPUSO AQUELLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 52, Séptima Parte; Pág. 43
Si al estarse tramitando el proceso el acusado solicitó del Juez la libertad provisional bajo de fianza y se tuvo por otorgada la garantía, y sin embargo, el acusado continuó materialmente privado de su libertad, pues también estaba siendo procesado por otro Juez, quien le instruía una causa por delito diverso; y si al Juez instructor inicialmente mencionado se le había comunicado la sentencia por la comisión del diverso delito, por lo que precisó en el fallo dictado que la sanción que estaba imponiendo "empezará a computársele a partir de la fecha en que cumpla la que le fuera impuesta por diversa autoridad"; y si posteriormente el acusado fue puesto en libertad, por ampararlo la Suprema Corte, ningún agravio le pudo haber causado el que en la sentencia reclamada se dejara intacta la expresión del Juez instructor en el sentido de que la pena impuesta "empezará a computársele a partir de la fecha en que cumpla la que le fuera impuesta por diversa autoridad"; ya que en ese momento la condena por el delito diverso que le había sido impuesto tenía plena entidad. Lo que ocurre es que, concedida la libertad provisional y girada la orden de libertad correspondiente, la privación de la libertad que sufriera el entonces procesado era ajena al proceso dentro del que se dictó la sentencia reclamada; esto es, la privación de la libertad que sufrió el quejoso por virtud del diferente proceso por el diverso delito que se siguió en su contra y en el que se produjo la sentencia contra la cual lo amparó la Suprema Corte, nada tiene que ver con la privación de la libertad ordenada por el Juez con el propósito de que se cumpla la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 9548/64. Manuel Espinoza Monteleone. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.