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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. UNO SOLO DE SUS MIEMBROS CARECE DE PERSONALIDAD EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 13
Si no existe en autos constancia del emplazamiento hecho al comisariado ejidal del núcleo de población tercero perjudicado; y aun cuando haya comparecido a juicio el presidente del mismo, no puede estimarse que haya concurrido a juicio legalmente dicha parte tercera perjudicada, pues de acuerdo con lo establecido por el Código Agrario, los comisariados ejidales están integrados por tres representantes miembros del núcleo de población, lo que significa que el presidente por sí sólo carece de personalidad para representar en el juicio al ejido en los términos de la fracción I del artículo 43 del referido ordenamiento legal, por haber comparecido únicamente uno de los tres miembros que lo representa.
Precedentes
Amparo en revisión 7475/65. Miguel y Juan Ibarra Solís. 20 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.