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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS A CAMPESINOS SELECCIONADOS EN ASAMBLEA GENERAL. AFECTA INTERESES INDIVIDUALES SOLAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 14
El hecho de que autoridades agrarias traten de despojar de parte de las tierras dotadas a los campesinos seleccionados en la asamblea general conforme al artículo 85 del Código Agrario, para entregárselas a otros campesinos, en modo alguno modifica la dotación otorgada por la resolución presidencial al poblado, la cual subsiste sin alteración alguna, sino que sólo afectaría o podría afectar los derechos agrarios individuales de los campesinos seleccionados principalmente, que serían los directamente afectados, en caso de que se disminuya la extensión de sus parcelas e indirectamente los de los demás campesinos capacitados señalados en la resolución presidencial, si los campesinos que se pretende acomodar no están comprendidos en dicha resolución. Consecuentemente, los actos reclamados no son de aquellos que en materia agraria afectan a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos ni a la pequeña propiedad, sino derechos individuales; por lo tanto, la revisión del amparo no queda comprendida en lo previsto por la fracción VIII, inciso d), del artículo 107 constitucional, congruente con el artículo 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, por lo que debe estarse a lo prescrito en el segundo párrafo del inciso f), fracción VIII, del artículo constitucional invocado, que determina que en los casos no previstos en los incisos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito, conocimiento que precisa el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y el 7o. bis, fracción III, inciso a), del Capítulo 3o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4069/67. Matías Magaña Chávez y coagraviados. 20 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.