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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ACORDARSE PARA UN NUCLEO EJIDAL O COMUNAL RESPECTO DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 16
Cuando se reclama la orden para que se inscriba en el registro público una resolución presidencial que afecta indebidamente un predio de un particular, y este obtiene la protección federal, debe notificarse la sentencia protectora, en forma personal, a la representación del núcleo ejidal que resulta perjudicado en sus intereses colectivos; y si tal notificación se hace por lista, y no consta que el núcleo se haya hecho sabedor de la sentencia, ni que la hubiere recurrido, y sólo hubo impugnación por parte de las autoridades responsables, a fin de obtener la regularización del procedimiento en la revisión, deben devolverse los autos al Juez del conocimiento para que ordene la respectiva notificación en forma personal a dicho núcleo tercero perjudicado, por conducto de su comisariado ejidal, integrado por sus tres miembros, presidente, secretario y tesorero.
Precedentes
Amparo en revisión 6237/65 Panuncio Hernández. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA DE AMPARO.".