Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246022
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246022
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 16

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ACORDARSE PARA UN NUCLEO EJIDAL O COMUNAL RESPECTO DE SENTENCIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 6237/65 Panuncio Hernández. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246022