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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRUEBAS OFRECIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION. DESAHOGO DE OFICIO. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 17
Aunque un núcleo de población no comparezca ante el juzgador a insistir sobre el diferimiento de la audiencia constitucional que solicitó por no habérsele entregado la copia certificada de las constancias que pidió a la autoridad agraria responsable, el Juez no debe celebrar dicha audiencia, por carecer de todos los elementos de juicio para decidir el problema de naturaleza agraria materia del debate, sino que debe recabar la copia certificada de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10019/66. Ejido Santa Cruz, Acapulco, Guerrero.7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.