Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246025
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 21
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. VARIACION DE LA RESPONSABILIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA DE AUTORIA A COMPLICIDAD. RAZONAMIENTO DEL ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 21
Si el tribunal de apelación en uso de su arbitrio estimó prudente sentenciar al quejoso a cierta pena de prisión por complicidad en la comisión del delito imputado, y el quantum de esta pena es la mitad de la que le fue fijada al mismo acusado en primera instancia como autor y no como cómplice del delito, resulta que si el tribunal de alzada, en los términos del artículo 62 del Código Penal del Estado de Zacatecas, vigente en el año de mil novecientos sesenta y cinco, que señalaba que a los cómplices se les castigaría con un tercio hasta la mitad de la pena que les correspondería si fueren autores, impuso la máxima sanción, tal determinación debió apoyarla razonando y demostrando que, a su juicio, el acusado representaba una alta peligrosidad, pues de no haberlo hecho así, hay violación a las garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 1579/67. Eduwiges Sánchez Morales. 5 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.