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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 23
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LOCAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE (PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 23
No se surte la competencia de la Sala Auxiliar para conocer en revisión de las sentencias dictadas en amparos en los que se reclame la expedición y aplicación del Reglamento de Peluquería y Salones de Belleza para el Distrito Federal, por haber sido expedido por el presidente de la República con fundamento en los artículos 5o. y 23, fracción II, inciso 12, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y no en uso de las facultades que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, y por no ocuparse de una materia federal; surtiéndose la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con el último párrafo del inciso f) de la fracción VIII del artículo 107 de la invocada Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 10353/66. Pablo Gómez Hernández. 7 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.