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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 23
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE LA REVISION (COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITOS Y GASTOS DE EJECUCION).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 51, Séptima Parte; Pág. 23
Si los actos impugnados se hacen consistir en la expedición y aplicación del Reglamento para el Cobro de Honorarios por Notificación de Créditos y de Gastos de Ejecución Expedido por la Secretaría de Hacienda, no se está en presencia de los reglamentos que expide el presidente de la República con base en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y tratándose de un acto de la autoridad administrativa federal, si la cuantía del asunto no excede de quinientos mil pesos, no se surte la competencia de la Sala Auxiliar para conocer de la revisión respectiva, sino corresponde conocer del asunto a un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme lo determinan el artículo 107, fracción VIII, inciso e), de la propia Constitución y el 84, fracción I de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1202/57. "La Aurora Industrial", S.A. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.