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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO EN AMPARO AGRARIO. NO PROCEDE DECRETARLO.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de abril de 2017.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246028
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 13

AGRARIO. DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR CONSENTIRSE EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 8254/64. Comisariado Ejidal de "San Jerónimo Caleras", Puebla. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO EN AMPARO AGRARIO. NO PROCEDE DECRETARLO.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de abril de 2017.
Registro digital (IUS): 246028