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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA ORDENA. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS POR NO HABERSE DADO INTERVENCION A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 14
Si se impugna una resolución presidencial que ordena dividir un ejido, aduciendo que no se llenaron los requisitos del artículo 283 del Código Agrario por no haberse dado intervención a la Secretaría de Agricultura y Ganadería en el procedimiento respectivo, tal impugnación es infundada, puesto que el artículo citado fue derogado por Decreto de 24 de diciembre de 1948, publicado el 30 del propio mes y año, disponiéndose en el transitorio respectivo que el Departamento Agrario asumiría las funciones y atribuciones que ejercía la Secretaría de Agricultura en materia del régimen de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 9343/66. Ejido el Chaparro, Ciudad Hidalgo, Michoacán. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE UN EJIDO; LA RESOLUCION QUE LA ORDENA NO ES VIOLATORIA POR NO HABERSE DADO INTERVENCION A LA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.".