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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246029
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA ORDENA. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS POR NO HABERSE DADO INTERVENCION A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 9343/66. Ejido el Chaparro, Ciudad Hidalgo, Michoacán. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE UN EJIDO; LA RESOLUCION QUE LA ORDENA NO ES VIOLATORIA POR NO HABERSE DADO INTERVENCION A LA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.".
Registro digital (IUS): 246029