Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246031
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 15
Los beneficiados y titulares de los derechos de dotación de ejidos, concedidos por resolución presidencial, lo son los núcleos de población, en los términos del artículo 50 del Código Agrario; y no, aisladamente, los sujetos de derechos agrarios individuales que resulten capacitados, quienes sólo tienen simples expectativas de derechos. Por lo cual, si una resolución presidencial dota de ejidos a un núcleo de población sin incluir en el censo de beneficiados a los quejosos, que se dicen campesinos solicitantes, es evidente que estos carecen de interés jurídico para impugnar en la vía de amparo tal resolución, que se califica violatoria de garantías en perjuicio de los derechos colectivos de un poblado, respecto a los cuales no son los titulares; de donde el juicio de amparo resulta improcedente en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8042/66. Benjamín Gonzaga Sandoval y otros vecinos del poblado de Santa Elena, Municipio de Tolimán, Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS A UN NUCLEO DE POBLACION, POR NO INCLUIR EN ELLA A LOS QUEJOSOS, QUE SE DICEN CAMPESINOS SOLICITANTES.".