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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246031
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 15

AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 8042/66. Benjamín Gonzaga Sandoval y otros vecinos del poblado de Santa Elena, Municipio de Tolimán, Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS A UN NUCLEO DE POBLACION, POR NO INCLUIR EN ELLA A LOS QUEJOSOS, QUE SE DICEN CAMPESINOS SOLICITANTES.".
Registro digital (IUS): 246031