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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO. CUMPLIMENTADA CONFORME AL PLANO QUE LA REFLEJA, NO HAY EJECUCION INCORRECTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 16
Si se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos porque se afectan tierras diversas de las señaladas por la resolución que se cumplimenta, y se acredita que el plano de localización aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización afecta precisamente las tierras materia de la ejecución que impugnan los quejosos, es evidente que los actos de ejecución, por si mismos considerados, no se apartan de la resolución que cumplimentan, sino que, al ajustarse a su plano de localización aprobado, acatan en sus términos dicha resolución, por lo cual tales actos no son violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, y debe, por ende, negarse el amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6599/66. Israel Gómez Hernández y coagraviados. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.".