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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. REDESLINDE. ORDEN DEL DELEGADO AGRARIO DE PRACTICARLO, INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 16
La orden de un delegado agrario para efectuar un redeslinde entre un ejido y una pequeña propiedad, resulta violatoria de garantías, ya que procede ser dictada solamente por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización al resolver el conflicto de límites que surge entre los detentadores de ambos predios.
Precedentes
Amparo en revisión 565/62. Rogelio Castro Cuen. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REDESLINDE; CASOS EN QUE LA ORDEN DE UN DELEGADO AGRARIO ES INCONSTITUCIONAL.".