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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246035
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 19

MEDIOS DE APREMIO EN EL AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4699/62. Juan N. Corral Nevarez. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIOS DE APREMIO EN EL JUICIO DE AMPARO.". En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIOS DE APREMIO EN LA LEY DE AMPARO. DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Registro digital (IUS): 246035