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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 23
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. NO SEÑALADO COMO RESPONSABLE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ES IMPROCEDENTE DECIDIR SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 23
Si en un juicio de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su reglamento, se advierte que esta Suprema Corte de Justicia en Pleno tuvo que sobreseer, en cuanto a la reclamación de inconstitucionalidad de dicha ley, por no haberse señalado como autoridades responsables a las autoras de la indicada ley, esta Sala Auxiliar se ve constreñida a sobreseer también en cuanto al reglamento impugnado, si tampoco fue señalado el presidente de la República, autor y promulgador del propio reglamento, ni los secretarios de Estado que refrendaron ese acto reglamentario, en los términos de los artículos 89, fracción I, y 92 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6027/49. Galletera Jalisciense, S.A. y coagraviados. 3 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.