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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246037
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 23

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. NO SEÑALADO COMO RESPONSABLE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ES IMPROCEDENTE DECIDIR SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 6027/49. Galletera Jalisciense, S.A. y coagraviados. 3 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Registro digital (IUS): 246037