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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246038
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 25

TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, LEY DE. JUICIO CONTENCIOSO A QUE REMITE. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 3945/62. Luis A. Díaz Mirón y coagraviados. 3 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Amparo en revisión 3829/62. José Antonio Gómez Urquiza y coagraviados. 3 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Amparo en revisión 3809/62. Angel del Villar. 3 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES. EL JUICIO CONTENCIOSO A QUE REMITE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246038