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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. GESTIONES DEL QUEJOSO PARA LOGRAR LA REVOCACION DE LA ORDEN IMPUGNADA, LO PRUEBAN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 13
Encontrándose acreditado en autos que el quejoso realizó gestiones ante las autoridades agrarias para obtener la revocación de los actos desposesorios que reclama en amparo, con ello queda demostrado que tuvo conocimiento de los mismos, lo que sirve de base para determinar el día en que empezó a correr el término para interponer la demanda de amparo, por lo que se advierte que de haberse presentado la demanda transcurrido el citado término, es improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3849/67. Felipa Soto viuda de Douriet (hoy su sucesión). 8 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Engrose: Alfonso López Aparicio. Disidente y Ponente: Antonio Capponi Guerrero.