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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 35
AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. ACTOS EJECUTADOS EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O AMPLIATORIA DE EJIDOS. CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCARLOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 35
No existe precepto alguno en el Código Agrario que faculte a las autoridades agrarias a revocar sus propios actos, realizados en cumplimiento de una resolución presidencial, por lo que el acto desposesorio reclamado no satisface los requisitos mediante los cuales se pueda considerar debidamente fundado y motivado, sin que se encuentre demostrada la causa legal del procedimiento que lo originó según lo establece el artículo 16 constitucional, y es violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 592/62. Comisariado Ejidal de San Fernando, Municipio de Guasave, Sinaloa, como representante de dicho poblado. 8 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Disidente y Ponente: Antonio Capponi Guerrero.