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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 65
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. EJECUCION POR SEGUNDA VEZ SIN OIR AL NUCLEO DE POBLACION BENEFICIADO. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 65
Si la resolución gubernamental se ejecuta por segunda vez en forma oficiosa por las autoridades señaladas como responsables, sin haber oído previamente al comisariado ejidal quejoso, su actitud es violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna y del artículo 246 del Código Agrario, aplicable, porque, aun cuando no se varía la superficie concedida al núcleo de población quejoso, se modifica su localización, y en el caso de que el fallo del gobernador del Estado se hubiera ejecutado indebidamente en la primera diligencia de posesión provisional, únicamente a los presuntos afectados corresponde impugnar legalmente esa ejecución, o bien ocurrir ante la segunda instancia para rendir las pruebas y presentar los alegatos que estimen pertinentes, y no a las responsables, de manera oficiosa, ordenar una segunda ejecución modificando la anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 2853/63. Comunidad Agraria de Chiquihuitlán, Municipio de Autlán, Jalisco. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGUNDA EJECUCION DE UN RESOLUCION GUBERNAMENTAL SIN OIR AL NUCLEO DE POBLACION BENEFICIADO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".