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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 66
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD. ORDEN DE DEVOLUCION, SIMPLE, DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 66
Si se acredita en un juicio de amparo que a determinado ejido se le entregó su dotación legalmente y, con motivo de una queja de un pequeño propietario, el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización gira oficio para que devuelva el poblado la extensión a que se refiere el mencionado solicitante diciendo ser propietario de la misma y estar amparado con certificado de inafectabilidad, debe concederse el amparo que contra tal acto interpone el ejido, ya que la orden carece de fundamento y es por ello violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8534/66. Ejido "Palma Pegada", Salinas, San Luis Potosí. 18 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD. LA SIMPLE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA QUE SEA DEVUELTA, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".