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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 67
AGRARIO. PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE EJIDOS. RESOLUCION DICTADA DURANTE SU SECUELA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 67
Si se impugna un acuerdo del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dictado durante la tramitación de un expediente de ampliación de ejidos, en el cual se determina que debe darse por ese concepto un número menor de hectáreas del solicitado, ese acuerdo no es más que una fase del procedimiento agrario que no es impugnable en amparo por no tener carácter de definitivo, pues lo será, en todo caso, la resolución que pronuncie el presidente de la República al culminar tal procedimiento de ampliación.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/66. Poblado "California", Apatzingán, Michoacán. 18 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI SE RECLAMA UN ACUERDO DICTADO DURANTE LA SECUELA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.".