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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 73
TRAICION COMO CALIFICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 45, Séptima Parte; Pág. 73
Debe diferenciarse entre la traición en sentido ético-psicológico y la traición como calificativa. En el primero de los sentidos, numerosos son los delitos proditorios, pues basta que exista una relación que implique confianza para que en sentido llano pueda hablarse de que "se traicionó" a la víctima. Con semejante criterio, la muerte o lesiones producidas entre familias o amigos son delitos proditorios; otro tanto podría decirse de los cometidos por un cónyuge en contra de otro, por el comensal en contra de su anfitrión o por este en contra de aquél, etcétera, etcétera; pero el problema de la traición como calificativa es distinto, puesto que requiere no solamente de recurrir a la alevosía, sino también a la perfidia, entendiéndose por esta última la utilización del lazo afectivo o de la situación "que inspire confianza" como medio para la ejecución: si no hay tal utilización, no puede afirmarse la existencia de la calificativa. Es cierto que el superior puede esperar del inferior, además de sujeción dentro de su esfera de autoridad, cierta lealtad a su persona, que por ende tenga confianza en el inferior, pero ello no significa que la sola relación de subordinación entrañe necesariamente que el homicidio cometido por el inferior en la persona del superior sea un homicidio fatalmente calificado por traición; lo será si además de ser aleve, utiliza el inferior la confianza como medio de ejecución, por lo que cuando simplemente se rompe ese estado de paz que significa la confianza, no podrá sostenerse que se la utilizó como medio para la objetivización delictiva.
Precedentes
Amparo directo 681/64. Eladio Zúñiga Pérez. 8 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.