Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246048
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. CONFIRMACION Y TITULACION. PROPIEDADES DE PARTICULARES QUE DEBEN EXCLUIRSE. EN EL PROCEDIMIENTO DEBE OIRSE AL POBLADO COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 13
Para dar cabal cumplimiento a los preceptos 169 y 13 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, debe emplazarse al poblado comunal que corresponda para que concurra al procedimiento instaurado por los presuntos pequeños propietarios, concretamente a las diligencias de identificación de los terrenos respectivos, pues sólo de esa manera estarían en aptitud de exponer lo que a sus derechos conviniera tanto respecto de la naturaleza de los títulos aportados por los interesados, como en relación con los predios cuyo reconocimiento pretenden. Y hecho lo anterior, previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, la Dirección de Tierras y Aguas resolverá lo conducente. Por tal motivo, debe estimarse inconstitucional la resolución que excluya los terrenos de particulares de los comunales y, por ende, concederse el amparo a fin de que las autoridades responsables, en estricto acatamiento al mencionado reglamento para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales, inicien y lleven adelante el procedimiento relativo al reconocimiento que pretenden los terceros perjudicados, dando en el mismo la intervención que el citado reglamento señala, al poblado quejoso y resolviendo en su oportunidad lo que al respecto proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 2535/60. Manuel Valladares Palma y coagraviados. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.